La empresa TRANSPORTE LOGISTICO GALVIS ha definido y establecido una política de Alcohol, cigarrillo y sustancias psicoactivas, para prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los trabajadores y funcionarios. Así como su calidad de vida, para que tengan un adecuado desempeño y sean más competitivos; se obtengan mejores resultados empresariales y se fomenten los estilos de vida saludable, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 del 1992.

 

Es política de TRANSPORTE LOGISTICO GALVIS., mantener lugares de trabajo óptimos que permitan alcanzar los más altos estándares en seguridad y productividad. La organización es consciente que el alcoholismo, y el abuso de sustancias alucinógenas y estimulantes por parte de los funcionarios, tienen efectos adversos en la capacidad laboral y afectan considerablemente la salud, seguridad, eficiencia y productividad de los empleados y de la institución.

 

La indebida utilización de sustancias alucinógenas y estimulantes, cigarrillo y/o alcohol, así como su posesión, consumo, distribución y venta durante el periodo en el cual se desarrollen las actividades laborales, dentro de las instalaciones; u ocasiones donde conduzcan vehículos, está estrictamente prohibida. La compañía podrá realizar pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros, cuando existan razones para sospechar de abuso de estas sustancias, cuando un trabajador o contratista esté involucrado en un accidente y deban medirse los niveles séricos o pruebas de beodez según el caso. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el artículo 41 del decreto 1108 del 1994, el rechazo del empleado a someterse a las mencionadas pruebas, así como su resultado positivo constituyen causal para sanciones disciplinarias, incluyendo la terminación del contrato de trabajo.

 

Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol y/o sustancias alucinógenas y estimulante que generen dependencia, está estrictamente prohibido. Es importante resaltar que el consumo de cigarrillo se encuentra rotundamente prohibido dentro de las instalaciones de la empresa al considerarla un espacio libre de humo siguiendo los lineamientos establecidos por la ley 1335 del 2009 y constituye justa causa para terminar la relación laboral.

 

TRANSPORTE LOGISTICO GALVIS, dispone del Recurso Humano y financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, la colaboración de todos los funcionarios y trabajadores; participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación. Puesto que sin presentarse aun permitiendo estar preparados para brindar atención a cualquier situación de este orden, y compartir en caso que sea necesario el conocimiento y cumplimiento de TRANSPORTE LOGISTICO GALVIS está política por parte de todas las personas de la empresa.